Ley Orgánica Municipal Artículo 62 bis Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 62 bis.
Los proyectos de ordenanzas, presentados por el Intendente Municipal podrán ser enviados para su tratamiento con pedido de "urgente tratamiento", los que deberán ser considerados dentro de los sesenta (60) días desde su recepción o de la fecha en que se reanuden las sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo en caso de receso.
El pedido de "urgente tratamiento" no será aplicable a proyectos de ordenanzas que se refieran al presupuesto de gastos, cálculos de recursos y a materia impositiva y tributaria.
No podrán tramitarse en el concejo más de dos (2) proyectos de ordenanzas con dicha calificación, simultáneamente.
La calificación de "urgente tratamiento" para un proyecto podrá ser hecha después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. En estos casos, el plazo empieza a correr desde la fecha de recepción de la solicitud por el Cuerpo.
Esta calificación y el trámite correspondiente se podrá dejar sin efecto si así lo resolviera la mitad más uno de los miembros del Concejo, en cuyo caso se aplicará al proyecto y a partir de ese momento, el trámite ordinario.
Los proyectos de ordenanzas calificados de "urgente tratamiento", transcurrido el plazo de sesenta (60) días y cuando no hubieren sido expresamente desechados se tendrán por aprobados y serán promulgados de acuerdo a la presente ley.
La inobservancia por parte del Presidente del Concejo de la obligación de poner a consideración dentro de plazo establecido, los proyectos de ordenanza calificados de urgente tratamiento, se considerará como mal desempeño o falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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